Golpe de Opinión

Bogotá cambiará la ruta de atención para pacientes con triaje IV y V en urgencias desde el 1 de noviembre

Pacientes con baja prioridad clínica en urgencias serán remitidos a la Línea 137 para gestionar citas prioritarias, telemedicina o atención domiciliaria a partir del 1 de noviembre de 2026 como parte del modelo MAS Bienestar.

Una enfermera con mascarilla y guantes azules toma la presión arterial a un hombre sentado en una silla
Personal de salud atiende a un paciente en un centro médico, donde se aplicarán nuevas rutas de atención para triaje IV y V en Bogotá. Foto: Canal Capital

A partir del 1 de noviembre de 2026, los pacientes que acudan a los servicios de urgencias en Bogotá y sean clasificados con triaje IV o V ya no continuarán por la ruta habitual de atención en los hospitales de la capital.

Lo que debe saber

  • Pacientes con triaje IV y V serán remitidos a la Línea 137 a partir del 1 de noviembre.
  • La medida busca descongestionar las salas de urgencias para priorizar casos críticos.
  • Gestantes, menores de 5 años, mayores de 65 años y víctimas de accidentes están exentos.

Según informó la Secretaría Distrital de Salud, estas personas deberán comunicarse con la Línea 137 para gestionar una cita médica prioritaria. El objetivo de la medida es que las instituciones de salud puedan concentrar sus recursos y capacidad en pacientes con condiciones críticas que requieren atención inmediata.

Esta disposición se implementa en el marco del Modelo de Atención en Salud de Bogotá, MAS Bienestar, y en cumplimiento de la Resolución 1593 de 2026. El cambio afectará a las 83 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cuentan con servicios de urgencias en la ciudad, así como a las EPS que tengan usuarios en el territorio.

La medida busca descongestionar las salas de urgencias, las cuales, según informó el medio Pulzo, registran actualmente altos niveles de ocupación. Al derivar a los pacientes de menor riesgo hacia otros canales, los equipos médicos podrán priorizar a quienes presentan condiciones de mayor gravedad.

Nuevas rutas y alternativas de atención

A pesar del cambio en el flujo de atención para casos de baja complejidad, la Secretaría de Salud aclaró que toda persona que llegue a un servicio de urgencias conservará el derecho a recibir la valoración inicial. El personal médico determinará la prioridad de atención basándose exclusivamente en la condición clínica del paciente.

Una vez realizada la valoración y confirmada la clasificación en los niveles IV o V, el personal de salud orientará al usuario hacia la Línea 137. A través de este canal, se coordinará con la EPS correspondiente para ofrecer una alternativa según las necesidades del paciente, que puede incluir:

  • Consulta prioritaria presencial.
  • Telemedicina o teleconsulta.
  • Atención domiciliaria.
  • Otros servicios de baja complejidad.

De acuerdo con el medio Blu Radio, la Secretaría de Salud señaló que se han establecido acuerdos para garantizar la disponibilidad de estas consultas y el agendamiento de los pacientes remitidos por este canal. La línea 137 estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para brindar orientación y evitar desplazamientos innecesarios.

Poblaciones exentas de la medida

La nueva ruta de atención no aplicará para ciertos grupos poblacionales y situaciones específicas que requieren atención especial en los servicios de urgencias. Según la entidad, las excepciones a esta medida incluyen:

  • Mujeres gestantes.
  • Menores de cinco años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas que hayan sufrido accidentes laborales o de tránsito.

Para estos casos, la ruta de atención se mantendrá según los protocolos vigentes de urgencias. La Secretaría de Salud recordó que el triaje es un procedimiento estrictamente clínico y no debe utilizarse para negar la valoración inicial a ningún usuario.

Definición de los niveles de triaje

El sistema de triaje permite ordenar la atención según la gravedad y no por el orden de llegada. Según el medio Kienycalli, el Ministerio de Salud establece cinco categorías para este procedimiento. Los niveles que verán cambios en su ruta de atención son el IV y el V, definidos de la siguiente manera:

  • Triaje IV: Incluye situaciones que no comprometen el estado general ni representan un riesgo evidente para la vida, aunque podrían generar complicaciones si no reciben atención.
  • Triaje V: Corresponde a problemas agudos o crónicos sin señales de deterioro ni riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de un órgano.

En contraste, los niveles I, II y III seguirán su curso habitual. El Triaje I es para atención inmediata por riesgo vital; el Triaje II para condiciones que pueden deteriorarse rápidamente; y el Triaje III para pacientes estables que requieren exámenes o tratamientos rápidos por riesgo de empeoramiento.

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